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Banda luminosa
Sistema de cría convencional:
La iluminación por luz natural es obligatoria para las nuevas construcciones, es decir, para las que entren en función después del 13 de marzo de 2002. Las aberturas de luz deben corresponder al menos al 3% de la superficie y deben garantizar una distribución uniforme de la luz. Se recomienda instalar bandas de luz con oscurecimiento en el techo. En el caso de los edificios nuevos construidos a partir de 2005, las ventanas laterales no deberán superar los 12 m de profundidad. Deberá evitarse la exposición directa al sol. Incluso la iluminación de la zona, en la que los animales están activos, está garantizada en el granero. Los nidos, dormideros y áreas de descanso deben construirse en áreas más sombreadas
Sistemas de cría ecológica:
Se requiere luz natural para los establos construidos o adaptados luego del 24 de agosto de 2000 para la producción de huevos ecológicos. Podrá solicitarse una exención a la autoridad de control para los establos antiguos. El área de la ventana debe corresponder a un mínimo del 5% de la superficie del establo y debe garantizar una distribución uniforme de la luz. Se recomiendan instalar en el techo bandas de luz con oscurecimiento. En el caso de los edificios nuevos construidos a partir de 2005, las ventanas laterales no deberán superar los 12 m de profundidad espacial. Deberá evitarse la exposición directa al sol. Incluso la iluminación de la zona, en la que los animales están activos, está garantizada en el granero. Los nidos, perchas y áreas de descanso deben construirse en áreas más sombreadas.